La integración política de la Unión Europea
Por Eduardo Pastrana Buelvas
Introducción
El proceso de ratificación del tratado que establece una Constitución para Europa ha sufrido un gran tropiezo. En efecto, la elevada participación ciudadana en los referendos que se celebraron en Francia (29 de mayo de 2005) y Holanda (1° de junio de 2005), dos de los seis países fundadores de la Unión Europea (en adelante, UE), en los que triunfó en forma democrática un abrumador “No”, han conducido el proceso de integración política a una encrucijada sin precedentes. La idea de una UE con mayor poder para sus instituciones parece no generar la simpatía y el apoyo de los pueblos de los Estados miembros. Los ciudadanos no quieren a la UE tal y como es y, por eso, están rechazando la que propone la Constitución. En consecuencia, se levantan voces que plantean la necesidad de articular la Europa de los Estados con la Europa de los pueblos. La mayoría de la ciudadanía francesa ha dicho “No” a una manera de construir la UE y a un tratado que ha sido percibido como una amenaza al modelo social europeo. Lo anterior se desprende de los sondeos realizados entre los que votaron “No”, más allá de la influencia que han ejercido otros factores secundarios como los relativos a la política nacional, el tema del ingreso de Turquía o la inmigración. De ahí que la incertidumbre actual sobre el proyecto de una UE más profunda cuestione seriamente la formación de un “patriotismo europeo” y refuerce la imagen de la UE de los Estados. Por eso se ha puesto a la orden del día la discusión de una Europa más integrada desde el punto de vista político, que permita, conjuntamente, superar las carencias y dificultades actuales y responder de manera adecuada a los retos que imponen los desafíos globales. El debate que se está desarrollando en el seno de la UE y de sus Estados miembros pretende precisamente definir un modelo político capaz de consolidar la unidad europea, dinamizarla y darle una mayor proyección y un peso internacional. Porque si bien es cierto que a lo largo de medio siglo la UE ha avanzado enormemente por la senda de la integración económica, convirtiéndose en un gigante en este campo, no ha dejado de ser un enano político y militar, asimetría que se acentuaría con un eventual naufragio de la Constitución y con el consecuente estancamiento indefinido del proceso de la pretendida integración política. Dicho escenario pareciera estar tomando forma en el horizonte europeo, porque tras los resultados negativos en Francia y Holanda, las encuestas han detectado un incremento de las opiniones contrarias en los restantes Estados miembros que deben celebrar referendos (Luxemburgo, Dinamarca, República Checa y Polonia). Por consiguiente, los jefes de Estado y de gobierno de la UE, en la cumbre celebrada en Bruselas del 16 al 17 de junio de 2005, han tomado las primeras medidas en un intento por salvar la Constitución con la adopción del llamado Plan D, denominado de esta forma porque sus dos palabras claves son “diálogo” y “debate” con la ciudadanía. Así mismo, se amplió el plazo de ratificación de dicho tratado hasta mediados de 2007, con el objetivo de permitir una mayor reflexión sobre su contenido y evitar su fracaso definitivo.
Lo anterior condujo a que cinco Estados congelaran sus consultas populares y dos más suspendieran sus ratificaciones. En el primer grupo están Portugal, República Checa, Irlanda y Dinamarca, que se suman así al Reino Unido, mientras que en el segundo se encuentran Suecia y Finlandia.
Sin embargo, es muy preocupante, para el devenir de un orden mundial en proceso de recomposición, que el estancamiento de la integración política europea le facilite a Estados Unidos la tarea de tratar de conservar por mucho tiempo su hegemonía global. En efecto, el imperio embriagado de sus sueños de poderío absoluto y de la ilusión unilateralista –a pesar de sus contratiempos en Irak– prefiere hoy una UE atascada que una activa. De ahí que los círculos neoconservadores de Washington recibieron el “No” de franceses y holandeses con un sentimiento de victoria. Pues bien, si la UE se paraliza políticamente en un debate institucional de largo aliento, apartará su energía de las grandes cuestiones prioritarias de la agenda global y le será más difícil aún tomar iniciativas en política exterior, para construir una alternativa pluralista que le haga contrapeso a la hegemonía estadounidense y allane el camino a la construcción de un orden mundial sobre la base de un multilateralismo efectivo.
Los motivos del “No”
Los motivos del rechazo al mencionado Tratado son múltiples y varían de Estado a Estado. Mientras en Francia el “No” constituyó fundamentalmente una protesta en contra del gobierno de Chirac, a quien le imputan el desempleo y demás problemas sociales, en Holanda ha tenido origen especialmente en lo referente a la inmigración, la seguridad, la ampliación y muy poco en el ámbito de lo social. Sin embargo, el debate que ha suscitado la crisis actual permite identificar motivos comunes a lo largo y ancho de la UE.
n relación con la problemática social, se plantea que el Tratado en cuestión no es una Constitución sino un catecismo neoliberal, teniendo en cuenta que la palabra “mercado” aparece setenta y ocho veces frente a una única invocación a la “economía social”, matizada además con la precisión de ser una “economía social de mercado altamente competitiva”. De ahí que los elementos de una Europa social, formulados tímidamente en la Parte I, sean relativizados por el objetivo real del texto constitucional europeo cuando expresa en su Artículo 3.2: “La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un mercado único en el que la competencia sea libre y no esté falseada”, lo cual es interpretado como una franquicia para la puesta en marcha de las políticas liberales más radicales en contra de los trabajadores y en favor de los grandes grupos empresariales. Además, a pesar de que la economía dentro del mercado común sea definida como social, dicha calificación es excluida de los artículos que conforman la Parte III, en los que su alcance se explica (Artículos III-177, III-178, III-185). De esta forma en la Parte III se estipula, como no se ha establecido en ninguna Constitución moderna, los elementos típicos de la doctrina neoliberal. Igualmente, se consagra la libre circulación de capitales (Artículo III-425) y se introducen las disposiciones que, al limitar las ayudas estatales, han fundamentado las privatizaciones de los servicios públicos (Artículos III-166 y III- 167). Así mismo, se adopta como norma permanente la obligación para los Estados miembros de no incurrir en el déficit público (Artículo III-184), lo que tiene implícito la determinación de un margen demasiado estrecho para los gastos sociales. Cosa análoga puede decirse de la norma respecto de la estabilidad de los precios (Artículo III-177), con la cual se impone una especie de dique a las demandas de aumentos salariales.
Por lo tanto, la Constitución europea impide el gasto público para fomentar el empleo o garantizar los servicios públicos, en consonancia con el Pacto de estabilidad de Ámsterdam. Así mismo, imposibilita la adopción de medidas en contra de la deslocalización de empresas y la especulación financiera. Es más, incrementa el poder y la autonomía del Banco Central Europeo, sustrayéndole la política monetaria a los Estados y entregándosela a un órgano fuera del control de las instituciones políticamente responsables, para mantener la estabilidad de los precios aún a costa del crecimiento económico y el empleo.
Al respecto, el sociólogo alemán Ulrich Beck, en su último libro Das kosmopolitische Europa (La Europa cosmopolita: 2004) indica que las élites europeas han impulsado durante mucho tiempo, mediante un consenso sostenido, el desarrollo neoliberal de la UE, el cual sólo ha comprendido la regulación de las operaciones mercantiles supraestatales, como única herramienta clave para la reconciliación, al tiempo que ha mantenido en el subdesarrollo los fundamentos sociales y políticos del proyecto de integración. Esta falacia neoliberal, como la denomina el sociólogo germano, parte del criterio según el cual la integración europea sólo es necesaria y posible en el ámbito económico. Lo cual implica que una integración en lo social y lo político no sólo sería superflua sino perjudicial. Desde esta perspectiva, la UE no sería otra cosa que un gran supermercado, el cual obedecería exclusivamente a la lógica del capital. No es extraño, entonces, que en la UE neoliberal la supresión del déficit fiscal y el principio de la estabilidad de precios se hayan convertido en los criterios más importantes para el ingreso o retiro de un Estado del espacio de integración. Sin embargo, como enfatiza Beck, los mercados no sólo se constituyen políticamente, sino que también requieren permanentemente de correcciones y controles políticos para funcionar en forma efectiva.
El dilema sobre ampliar
o profundizar la UE
La constitucionalización de Europa les genera también miedo e incertidumbre a los ciudadanos de los Estados-naciones que la conforman, porque tienen la sensación de que el proceso de integración va demasiado rápido. Lo anterior es válido tanto para lo que se refiere a la profundización como para lo que concierne a la ampliación de la UE. En el primer caso, genera temor que la identidad nacional se diluya en el entramado de una entidad supranacional con mayores poderes y demasiado distante, pues cobra vigencia omnis novitas periculosa. En el segundo, se es de la opinión de que la UE no se puede expandir en forma interminable, lo que pone al orden del día el debate sobre lo que debe entenderse por Europa, ya sea desde el punto de vista geográfico, ya sea desde el punto de vista cultural o ya sea desde el punto de vista político. Esta reflexión ha cobrado mucha vigencia entre los ciudadanos de la UE, a raíz de la última ampliación que permitió el ingreso de diez Estados del antiguo bloque soviético, los cuales tienen que superar las asimetrías sociales y económicas que tienen con respecto a los integrantes de la UE de los quince, situación que representa un gran desafío institucional y político, del que no se tenían antecedentes.
Igualmente, la tarea de crear nuevas estructuras eficientes y de lograr un grado más alto de la integración política que profundice la integración europea, puede encontrar un obstáculo muy grande en el bastión de la soberanía que han comenzado a erigir los nuevos integrantes, quienes han convertido el tema de la ponderación del voto en el seno del Consejo Europeo, tal como fue evidente en las negociaciones del Tratado de Niza y en la Conferencia Intergubernamental (en adelante, CIG) para adoptar la Constitución, en un asunto de orgullo nacional. Es decir, mientras la mayoría de los antiguos Estados miembros ha alcanzado la etapa postnacional, aquellos se encuentran transitando todavía la fase nacional, ya que el derrumbamiento del socialismo de Estado los condujo a una encrucijada, en la que se debaten entre la reincorporación a Europa y la renacionalización. Así pues, los nuevos Estados de la Europa central y oriental se esfuerzan, por un lado, por la inclusión y el reconocimiento dentro de la UE, pero, por otro, no muestran mucho entusiasmo por transmitir a Bruselas elementos de su recién recuperada soberanía nacional, lo cual contribuye a la actual desmotivación general por la unión política.
En fin, la ampliación y profundización de la UE forman una dicotomía, porque el proceso de profundización no podrá culminar mientras no se defina qué Estados tienen la posibilidad de ingresar a ella en el futuro. El principio geoestratégico de la “estabilización a través del ingreso” parece que llegaría a su límite cuando se lleven a cabo las posibles próximas rondas de ampliación (Rumania, Bulgaria y seis Estados más de los Balcanes). De allí que Ulrich Beck en la obra anteriormente mencionada señale: “Europa no existe, sino una europeización, entendida como un proyecto político o proceso duradero de construcción de una entidad postnacional”. Es por eso que para muchos la Constitución debía haberse adoptado primero por los quince Estados miembros que conformaban la UE antes de su reciente ampliación hacia el Este. Es decir, primero consolidación institucional y después ampliación.
Ausencia de liderazgo
Lo primero que aflora es la brecha creciente que existe entre las élites políticas nacionales, la nueva burocracia europea de Bruselas y la ciudadanía en el proceso de construcción de la UE. Dicha situación tiene un agravante más: la ausencia de verdaderos líderes europeos. El panorama político del continente carece de dirigentes con la visión, la estatura y el carisma de estadistas como Monet, Adenauer, Schuman, Brandt, Mitterrand, González, y Kohl, quienes lograron en su momento el consenso de los pueblos de los Estados miembros para dinamizar y profundizar la integración europea. Así mismo, se puede apreciar la carencia de un liderazgo efectivo, que trató de ejercer durante algunos años el eje franco-alemán. Dicho eje ha perdido, por diversas causas, gran parte de su atractivo y de su viabilidad política. Además, frente a lo que sucede en lo económico, Alemania sigue siendo en el terreno político y militar un país relativamente débil. El temor que subyace, aún después de seis décadas de finalizada la Segunda Guerra Mundial, en el imaginario colectivo de los europeos –sobre todo de franceses y británicos– con respecto a Alemania ha obstaculizado muchas veces los progresos de una integración más profunda, pero en otras la ha impulsado, cuando consideran que es mejor mantener anclados sus viejos ímpetus de hegemonía y nacionalismo al proyecto conjunto de la integración europea. En fin, los europeos no han logrado tener una confianza total en Alemania, ni los alemanes están seguros de confiar en sí mismos. En todo caso, los europeos mantienen la expectativa frente a una futura reactivación del eje franco-alemán como una de las alternativas más viables para constituir un liderazgo efectivo que jalone el proceso de integración en forma cualitativa.
El déficit democrático de la UE
Igualmente, en toda la UE se levantan voces en contra de la constitucionalización del llamando déficit democrático europeo, porque la Comisión (cuya composición no depende del sufragio universal) conserva el monopolio de toda iniciativa, y el Consejo (conformado por representantes de los gobiernos de los Estados miembros) se mantiene como la institución suprema de decisión europea, sin que esté obligado a rendirle cuentas a nadie. En efecto, a pesar de que la Declaración de Laeken (diciembre de 2001), en la que se impulsa la elaboración del Tratado constitucional, plantea la necesidad de concederle mayor legitimidad a la UE, acercando sus instituciones a los ciudadanos y haciéndolas más eficaces y transparentes, sin embargo, las pocas reformas realizadas en al ámbito institucional –en relación con las competencias del Parlamento Europeo, al principio de subsidiariedad, a la participación ciudadana– no son suficientes para que la UE se acerque a la estructura de un verdadero Estado de derecho. Es más, la Constitución en ningún caso establece una división clara de poderes y su elaboración no se puede definir como un genuino proceso constituyente.
A decir verdad, el texto estructura un entramado institucional en el que los órganos que en la práctica deciden son los que menos naturaleza democrática tienen, mientras que el Parlamento Europeo, en realidad el órgano más representativo, mantiene una posición secundaria. Por otra parte, con el fin de simplificar los actos jurídicos de la UE y de otorgarles mayor legitimidad, la Constitución adopta por primera vez los términos de leyes y leyes marcos europeas (Artículo I-33), los cuales reemplazarán, en su orden, a las actuales directivas y a los reglamentos comunitarios. No obstante, dicho cambio tiene un carácter cosmético, porque no se crea un verdadero poder legislativo que represente la voluntad de los pueblos de la UE.
En lo que concierne a la iniciativa legislativa, ésta sigue siendo monopolio de la Comisión Europea (Artículo I-26.2), que conserva las características una especie de órgano ejecutivo comunitario, que se constituye a partir de las propuestas realizadas por los gobiernos de los Estados miembros, la cual ha sido históricamente muy vulnerable a la presión de los grandes gremios económicos y a la influencia de especialistas y tecnócratas comunitarios. Además, los miembros de la Comisión no están sujetos a controles ni apropiados ni efectivos, ya que sólo pueden ser censurados por el Parlamento Europeo en forma colectiva, es decir, como Comisión.
Ahora bien, la dirección política de la UE no sólo es competencia de la Comisión, sino que los gobiernos de los Estados miembros a través del Consejo Europeo desempeñan un papel más destacado. En la práctica, si se aprecia en concreto la atribución del Consejo en materia de impulso político y su influencia en los Consejos sectoriales de ministros, no se comprende que el Artículo I-21.1 exprese que éste no ejercerá función legislativa alguna. En verdad, los gobiernos de los Estados miembros, especialmente a través de sus ministros, continúan concentrando funciones legislativas y ejecutivas, en las que se incluyen las estipuladas en las reformas que introduce el Tratado Constitucional. En consecuencia, son los gobiernos de los Estados miembros mediante el Consejo Europeo y los Consejos de Ministros, conjuntamente con la Comisión, los que deciden, después de un complejo proceso de negociaciones que incluye a los respectivos ejecutivos y a grupos de interés del sector privado, el contenido del derecho comunitario. Por lo tanto, el Parlamento Europeo únicamente posee, según las competencias que le otorga el mencionado Tratado en el procedimiento legislativo, un poder de veto. En fin, el modelo institucional que estipula la Constitución genera un doble déficit democrático. Por una parte, los gobiernos de los Estados miembros asumen paulatinamente, en el ámbito nacional, las competencias de los órganos legislativos y se liberan de su control político. Por otra, los mismos gobiernos de los Estados miembros, en Bruselas en el ámbito de la UE, poseen muchas atribuciones de decisión que deberían estar en cabeza de un verdadero, en toda la extensión de la palabra, Parlamento Europeo.
Ausencia de visibilidad y transparencia
Para muchos el proceso no ha sido ni visible ni transparente. Si en algún punto es válida la afirmación anterior, es en lo relativo a la designación de una Convención, con la que se intentó dejar atrás la falta de legitimidad de las CIG. Sin embargo, fue el Consejo Europeo, integrado por los jefes de Estado y de gobierno, el que en la Declaración de Laeken determinó la composición y decidió el mandato de la Convención. Así mismo, la pretendida pluralidad que se quiso lograr con la incorporación a la Convención de miembros del Parlamento Europeo, de los parlamentos nacionales y de la Comisión, así como la presencia de los llamados observadores, fue erosionada por el procedimiento adoptado por el Presidium, un reducido grupo de notables dirigidos por Valéry Giscard d’Estaing, el cual conservó siempre el poder de apertura y cierre de la reforma, así como de mantener para sí la prerrogativa de no someter las propuestas a votación y de reservarse la interpretación de los consensos alcanzados.
El Tratado Constitucional no fue el resultado de un auténtico proceso constituyente democrático, ni tampoco se destacó por ser un proceso de deliberación pública y no ha sido una ruptura de fondo con el tradicional método de decisión, en donde siguen primando los Ejecutivos de los Estados miembros en el contexto de las CIG. Además, muchas de las normas adoptadas en el texto del Tratado son el producto de negociaciones diplomáticas secretas.
Pero además, una Constitución ilegible no puede estimular la fantasía de los ciudadanos. Una razón por la que el borrador es ilegible es su composición, ya que se deriva del complejo ovillo de tratados internacionales existentes y no representa una estructura transparente de normas fundamentales, como suele ser una verdadera Constitución. De ahí que, obviamente, la mayor parte de los ciudadanos de la UE no tenga claro todavía su contenido y alcance, porque en principio su texto se desconoce o se percibe demasiado complejo y a menudo incomprensible (448 artículos, 2 anexos, 36 protocolos y 48 declaraciones). En efecto, el texto es un tejido complejo de normas generales y específicas de difícil comprensión tanto para los ciudadanos comunes y corrientes como para los expertos. Ciertamente, una Constitución debe ser un texto que establezca de manera clara y precisa los derechos civiles, políticos y sociales fundamentales de los ciudadanos de la UE, la organización básica de los poderes públicos y sus competencias, así como un sistema claro de límites y controles a su actuación.
La cuestión turca
Pues bien, el cortejo triunfal del “No” es un rechazo a la idea de un posible ingreso de Turquía. Anteriormente, señalábamos que la progresiva ampliación ha provocado un malestar cada vez mayor, lo cual ha suscitado un debate en torno a la necesidad que tienen los europeos de reforzar su identidad. Por este motivo en la Convención Europea se intentó encontrar una definición más clara de las bases de dicha identidad: las aportaciones culturales de Grecia y Roma antiguas, el legado religioso dominante en Europa, el entusiasmo creativo del Renacimiento, la filosofía de la época de la Ilustración y las contribuciones del pensamiento racional y científico. Desde esta perspectiva, los adversarios de su ingreso señalan que Turquía no comparte ninguna de estas cosas, ya que tiene su propia historia y su propia cultura. En consecuencia, los cimientos de la identidad europea, tan cruciales para la cohesión actual de la UE, son distintos; y la entrada de Turquía alteraría la naturaleza del proyecto europeo. A decir verdad, si cada país realizara hoy un referéndum sobre la entrada de Turquía a la UE es probable que los resultados fueran negativos en muchos de ellos. Mientras tanto, los partidarios de su ingreso consideran que ello es indispensable para que Europa conserve o recupere su papel de actor global, es decir, invente una relación con el mundo islámico opuesta a la que han creado los estadounidenses en Oriente Medio. O sea, Europa debe convertirse por fin en uno de los principales actores de los asuntos mundiales, y por tanto de la paz, y la entrada de Turquía a la UE es la condición necesaria para que se establezcan condiciones nuevas entre Europa y el mundo islámico. Pero además, señalan que muchos en Europa occidental han olvidado que el Imperio Otomano fue una potencia europea desde el siglo XIV hasta el final de la Primera Guerra Mundial, cuando su derrumbamiento dio paso al nacimiento de la Turquía moderna. En fin, la UE se debatirá en los próximos quince años entre tenderle un puente a Turquía, en cuyo seno existe un compromiso entre laicidad e Islam, o excluirla del concierto europeo, negándose a crear nuevas condiciones para su relación con el mundo islámico.
La UE y el Orden Mundial
En este punto, a pesar de las críticas anteriores, no se puede negar que el Tratado supone un refuerzo claro de las capacidades de la UE en Política Exterior y de Seguridad (PESC). Según el Tratado, los principios inspiradores de la PESC deben ser el multilateralismo, el respeto al Derecho Internacional, el reconocimiento de la legitimidad de la ONU, la solución negociada de los conflictos, la cooperación para el desarrollo y la defensa de los derechos humanos. Pero, sobre todo, el nuevo Tratado crea de manera estable y definitiva la figura del ministro de Asuntos Exteriores de la UE, que unificará en el ámbito interno y dará visibilidad en el plano internacional a la Pesc. Además, el Tratado sienta unas buenas bases para que la UE se dote de una estrategia de defensa autónoma, liberándose en forma definitiva de la tutela estadounidense.
En fin, todo lo que suponga avanzar en la integración política, en política exterior y en política de defensa, supone, sin lugar a dudas, un reforzamiento de la UE como actor relevante en la política mundial, capaz de ejercer contrapeso a los Estados Unidos y a sus ansias imperiales, y un impulso al multilateralismo en las relaciones internacionales. Es por eso que los neoconservadores que lideran hoy la política exterior estadounidense verían con beneplácito el estancamiento indefinido de la construcción de una UE con mayor capacidad de influir en el concierto internacional.
Conclusiones
A decir verdad, el rechazo a la Constitución es un llamado de los ciudadanos a los gobiernos para que la construcción de la UE sea más cercana a ellos, y más visible, democrática y transparente. Un verdadero proceso constituyente y democrático debió prever la convocatoria de una Asamblea Constituyente elegida por sufragio popular, la posibilidad de que los órganos legislativos de los Estados miembros pudiesen realizar observaciones al texto propuesto, así como de llevar a cabo la ratificación del Tratado a través de referendos obligatorios y vinculantes, precedidos de un debate amplio, plural, incluyente y visible.
En términos generales, el nuevo tratado no es revolucionario, como lo fue Maastricht, sino que racionaliza lo existente y ofrece algunas mejoras. Más bien, se limita a recoger y consolidar, en un texto único, el núcleo duro del modelo político y económico ya establecido. No cambiaría mayor cosa en relación con el Tratado de Niza. En suma, no innova ni constituye nada sustancial, ya que no permite cuestionar la orientación del proceso de integración, ni por lo tanto, su refundación política. Por el contrario, es un Tratado con aspiraciones constitucionales, con el que se intenta consolidar un modelo tecnocrático en lo político y neoliberal en lo económico. Así mismo, no introduce la separación de poderes, sino que termina por concentrar la capacidad de decisión en los órganos menos representativos y con menor control democrático, al tiempo que no ofrece vías adecuadas para la participación de los ciudadanos de la UE.
El Tratado Constituciónal conserva una distribución precisa de atribuciones y funciones entre los Estados miembros y los órganos de la UE. A los primeros les compete el desarrollo de las políticas sociales, pero con un margen de maniobra que limita sustancialmente su capacidad para ejecutarlas. Mientras tanto, a la UE le corresponde la formulación y puesta en marcha de las políticas neoliberales, las cuales ha venido aplicando en las últimas décadas: unión aduanera, normas de competencia necesarias para el funcionamiento del mercado común, política monetaria relativas al euro y la política comercial común.
Por último, la UE tiene la tarea de reformarse y, al mismo tiempo, debe encontrar una respuesta estratégica para los nuevos conflictos internacionales. Es preciso que la UE recupere su capacidad de acción, lo que se ha intentado hacer con la Constitución, luego de la ampliación, porque una UE de 25 tiene dificultades para funcionar con el actual marco institucional. Es decir, debe tener mayor capacidad para la gobernanza de los procesos internos y externos, porque de no lograrlo, sus efectos se convertirán en posibles amenazas para su seguridad y prosperidad.
Así mismo, la estabilidad de la UE depende también en gran medida de un orden mundial viable, en el que no prime la ideología de la guerra preventiva y la exportación armada de la «democracia». Por lo tanto, una UE con mayor fortaleza institucional, tal como lo prevé el Tratado Constitucional en materia de política exterior y de defensa común, es un imperativo de los tiempos actuales para la creación de un orden mundial sobre la base de un multilateralismo efectivo, que sirva de contrapeso a la hegemonía estadounidense.
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